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martes, 4 de septiembre de 2012

Taller de Convivencia Democrática y Análisis de la Ley Nº 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA

El taller de Convivencia Democrática y análisis de la Ley 29719, conocida popurlamente "Antibullying" es la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, se llevará a cabo el día jueves 06 de setiembre, dirigido a Directores de IIEE  de la EBR, docentes del Comité de Tutorìa y Orientación Educativa, situ en la IE Agustín Gamarra, a horas 8:00 am - 2:00pm.
El resumen de la informaciòn a abordarse es el siguiente:

AYUDA MEMORIA  PARA TRATAR EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA

A.     Resolución Directoral Nº 343-2010-ED

Aprueba las normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.
  • Considera pautas para la implementación de la convivencia y disciplina escolar democrática.
  • El Comité de Tutoría incluía al responsable de convivencia y disciplina escolar, quien en coordinación con el Comité de Tutoría debía planificar y organizar las acciones relacionadas a la convivencia escolar
  • La implementación de la Tutoría y Orientación Educativa en las Instituciones Educativas a través de la hora de tutoría, incluía el desarrollo de actividades relacionadas con la educación sexual integral, la promoción para una Vida sin Drogas, Derechos Humanos y Convivencia Escolar Democrática y Educación en Seguridad Vial. Estas actividades responden al diagnóstico de las necesidades e intereses de los estudiantes de la IE y deben estar incorporadas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la IE o, en su defecto, en el Plan de Tutorial que elabora el Comité de Tutoría.
  • Cuenta con un anexo de orientaciones para directores y docentes sobre Derecho al Buen Trato, Maltrato o acoso entre estudiantes, Participación estudiantil, trabajo infantil, trata de personas, prevención del embarazo y promoción del cuidado de la salud integral, prevención del ITS, VIH y SIDA, Prevención del Abuso Sexual y recomendaciones para la prevención del consumo de drogas y adicciones no convencionales, así como pautas para un sistema de referencia y contrareferencia
B.     Reglamento de la Ley Nº 29719
Antecedentes
  • Ley Nº 29719, Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, promovido por el Congreso de la República  y aprobado el 23 de junio de 2011.
  • Noviembre de 2011 a enero de 2012: proceso de discusión del Reglamento en Mesa de Trabajo Interinstitucional (Estado – sociedad civil).
  • Enero de 2012: proceso de Consulta Pública del proyecto de Reglamento.
  • Febrero a mayo de 2012: proceso de sistematización de la propuesta de Reglamento
  • 02 de junio de 2012: aprobación del Reglamento con Decreto Supremo Nº 010-2012-ED
  • Actualmente se viene elaborando la Directiva.
Aportes del Reglamento de la Ley n° 29719
  • Incorpora el concepto de Convivencia Democrática, como un paradigma a alcanzar por las instituciones educativas, para lo cual estas deben organizarse a fin de garantizar condiciones adecuadas para el logro de formas de interacción y de relaciones horizontales y equitativas entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Destaca la importancia de la gestión de la convivencia democrática en las instituciones educativas. Para ello plantea la implementación de la tutoría en el marco de una convivencia democrática.
  • Conforma un equipo responsable de implementar el Plan de Convivencia democrática de la institución educativa, en todas las etapas, niveles y modalidades y tipos de gestión del sistema educativo, de acuerdo a su normatividad vigente, asignándole sus funciones respectivas.
  • En las instituciones educativas de Educación Básica el Comité de Tutoría y Convivencia Democrática se convierte en el equipo responsable de implementar la convivencia democrática.
  •   Es responsabilidad del Director de la institución educativa, comunicar y rendir cuentas acerca de los procesos y logros de la  Convivencia Democrática  a la asamblea de padres y madres de familia y a los demás integrantes de la comunidad educativa.
  • lantea criterios y procedimientos de carácter pedagógico para la aplicación de las medidas correctivas y la solución de los problemas relacionados a la violencia en las instituciones educativas, sustentadas en principios fundamentales como el interés superior del niño, la dignidad y defensa de la integridad personal, la igualdad de oportunidades, la reserva y confidencialidad y la protección integral de las víctimas.
  • Establece la implementación del Libro de Registro de  Incidencias de la institución educativa, de conformidad a las normas internacionales y nacionales de protección de los derechos del niño y del adolescente.
  • Dispone que los Gobiernos Regionales, establezcan en sus Presupuestos Institucionales para la contratación de profesionales de Psicología en las instituciones educativas públicas. Asimismo, incorporarán en sus Planes Operativos la programación y ejecución de las actividades que resulten necesarias para tal efecto.
  • Incorpora al psicólogo como miembro del equipo responsable de la implementación de la convivencia democrática en la institución educativa, estableciendo sus funciones.
 C.     Otros documentos
  • Resolución Viceministerial 022-2007-ED – Que aprueba normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar y otros.
DESCARGAR DE:
Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

SEMINARIO EN LINEA SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR SIN VIOLENCIA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atte.
Prof. Daniel Vargas Pareja         Prof. Miguel Ángel Pinto Tapia   Prof. Mario Zárate Durand.

       DIRECTOR UGEL ANTA         Especialista de Educaciòn         Esp. Educ.                                   

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